Si emigras puedes disfrutar de la exención por reinversión

Si emigras al extranjero y vendes tu vivienda habitual en España para comprar otra en el país al que te vas, podrás disfrutar aún así de la exención por reinversión.

Si bien esta afirmación es cierta, para poder disfrutar de la exención es imprescindible que en el año de la venta tengas tu residencia fiscal en España y que, por lo tanto, tributes por IRPF. Si vendes tu vivienda cuando ya estás en el extranjero te arriesgas a que en el año de la venta ya no residas en nuestro país, con lo que la ganancia obtenida tributará por el Impuesto de la Renta de No Residentes y no te será de aplicación la exención, debiendo tributar a un tipo fijo del 24,75%.

Para que esto no te ocurra, lo más fácil es vender la vivienda en el año del traslado, y procurar que en dicho año hayas residido más de 183 días en España. Pero como es lógico, en la práctica no resultará tan fácil decidir en qué momento se empieza a trabajar en el extranjero, o cuándo se vende la antigua vivienda.

Para el caso en el que no puedas decidirlo, existe una alternativa. Según la mayoría de convenios firmados entre España y otros países, aunque una persona se vaya a trabajar al extranjero sigue siendo residente fiscal en España si su centro de intereses vitales (su familia y su vivienda de propiedad) sigue estando en nuestro país. Con lo que si tu cónyuge y tus hijos permanencen en España, seguirás siendo contribuyente del IRPF, y la venta de la vivienda gozará de este beneficio fiscal.

Igualmente, en cualquier caso, deberás cumplir un requisito temporal para disfrutar de la exención:

  • Que la reinversión se produzca en el plazo de dos años desde la venta.
  • Que la venta de la antigua vivienda se produzca antes de que transcurran dos años desde que se dejó de residir en ella.