Y a los 6 meses tu inquilino te puede avisar de que deja el alquiler

Desde el pasado mes de junio, aquellas personas que alquilen una vivienda puede abandonarla o rescindir el contrato de arrrendamiento a los 6 meses, según la nueva ley de arrendamiento aprobada el pasado día 6 de junio. Estas nuevas medidas están enfocadas a favorecer más al inquilino que al arrendador.

Requisitos:

1) El arrendatario o inquilino de una vivienda puede desistir del contrato de alquiler una vez hayan transcurridos al menos 6 meses de la duración del contrato, con independencia de cual sea la duración de pactada.

2) El plazo mínimo previo de comunicación al arrendador es de 30 días.

3) La Ley permite que arrendador y arrendatario pacten en el contrato (por escrito) que, en caso de desistimiento, el arrendatario pagará una indemnización al arrendador equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Para períodos inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización.

4) No es posible pactar una indemnización superior. Si se pactara, la cláusula sería nula y se tendría por no puesta, al tratarse de un acuerdo que va en contra de los derechos que la Ley de arrendamientos urbanos reconoce al arrendatario

Este artículo no es de aplicación a los contratos de alquiler cuyo objeto no sea una vivienda – garaje, local comercial -, que se rigen por la voluntad de las partes.