¿PUEDEN APORTARSE COMO PRUEBA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS EN UN JUICIO?

El caso NOOS ha hecho renacer el debate sobre qué valor tienen como prueba los correos electrónicos. Seguramente, en este caso,  la defensa, más que negar la autenticidad de los correos enviados, negará su contenido, porque al tratarse de un procedimiento penal, las garantías para el imputado deben ser superiores que en un procedimiento civil, por lo que no resultarán,  probablemente, la única prueba de cargo.

De inicio diremos que un e-mail es un documento privado. Nuestro ordenamiento jurídico, en su artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para que los documentos privados tengan “fuerza probatoria”:

  1.  “Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del art. 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen”
  2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del art. 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o se hubiere propuesto prueba alguna, el Tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica, si la parte perjudicada por su contenido no lo impugna será prueba en el procedimiento judicial.

De este artículo se desprende que  si no se impugna la validez de los mismos, se dará como prueba válida.

La impugnación puede ser de dos tipos:

a)    De autenticidad, es decir, se impugna totalmente,

b)    De su contenido, que ha sido manipulado.

El Juez, incluso cuando el correo es auténtico y un perito ha demostrado que, efectivamente, se transmitió de una cuenta a otra, aplica las reglas de la “sana crítica”, en lugar de considerarlo como prueba plena, que ocurriría si el emisor y receptor del mensaje lo reconocieran como auténtico. Será preciso, por tanto, comprobar si el ordenador desde el que se ha enviado el correo es de uso privado o pueden acceder terceros, dónde está ubicado (en una vivienda, en un despacho),  si hay contraseñas de acceso…

Si queremos aportar dicha prueba, debemos dotarla de eficacia probatoria. Acompañar a  una denuncia o a una demanda una impresión en papel del e-mail,  poca eficacia podrá obtener si la otra parte lo impugna, alegando que el contenido de esa impresión -fácilmente manipulable- no corresponde con el correo adicional. Por tanto, es fundamental aportar pruebas sobre la autenticidad del correo

Existen empresas operadoras que certifican el contenido del mensaje, el momento exacto de su envío, la cuenta del emisor y la cuenta del receptor. Lo hacen valiéndose, además, de códigos alfanuméricos que acreditan  que la información certificada es veraz. También podría aportarse un peritaje informático que acredite  la autenticidad de los correos electrónicos, para conseguir que sea considerada una prueba “plena”.

Desde el punto de vista jurídico, hay que ser conscientes de lo que supone enviar o recibir un correo electrónico, habida cuenta de la trascendencia que el mismo podrá tener en caso de un eventual pleito.