Hasta que punto puedo participar en la educación de los hijos de mi pareja

La instauración del divorcio ha traído consigo la creación de nuevas familias recompuestas en la que uno de los dos tiene la custodia de los hijos y por lo tanto conviven con la nueva pareja.

Se abría aquí un debate, en nuestra sociedad, sobre el rol que podía ejercer el otro miembro de la pareja hacia los hijos que no son suyos. Hasta que punto podía o no participar en cuestiones domésticas o de relación con los educadores.

Ante esta nueva situación, el Código Civil de Catalunya ha introducido recientemente el artículo 236-24 que reconoce los derechos del cónyuge en relación con los hijos que no son suyos pero que conviven con él.

La nueva legislación permite al cónyuge participar en la toma de decisiones sobre los asuntos relativos a esos hijos y en caso de desacuerdo entre el progenitor y su nueva pareja prevalece el criterio del progenitor.

Esta nueva regulación tiene sentido común. Resulta lógico y apropiado que en caso de conflicto prevalezca el criterio del progenitor. Pero no debemos olvidar que estos nuevos miembros no formaban parte del núcleo inicial familiar y pueden llegar a extralimitarse en sus funciones. Se han dado casos en los que incluso exigen a los hijos de sus parejas que se les llame “papa” o “mamá”.

¿Hasta dónde llega el límite de sus derechos?, lógicamente cada caso es distinto pero lo que nunca se tiene que perder de vista es el interés del menor.

Hay que ser muy cuidadosos porqué quizás ese niño no solamente ha de soportar la separación de sus padres, sino que, si es muy pequeño, quizás deba pasar por otra separación más.

En definitiva, se trata de que el niño tenga muy claro quién es su padre y quien su madre y llamar papá y mamá solamente a quienes realmente lo sean.