Para negarse la legítima deben concurrir causas bien de incapacidad para suceder por indignidado bien existir causa de desheredacion.
Las causas de indignidad son:
Abandonaren, prostituyeren o corrompieren a los hijos, atentadas contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo impedir a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, suplantar, ocultar o alterar otro posterior con amenaza, fraude o violencia. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Estas causas también lo serán para desheredar. No obstante ello, se considerarán causas justas de desheredación a los hijos las siguientes:
Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170, y haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
Ciertamente, en el caso que expone entendemos que no existe causa de indignidad sucesoria ni causa de desheredación, si bien haciendo testamento puede mejorar la legítima a los dos hermanos y/o disponer en favor de los mismos el tercio de libre disposición, entre otras soluciones. Es por este motivo por lo que le recomendamos que haga el testamento.