Divorcio y mascotas

Más o menos todos tenemos claro que pasa con los hijos cuando se produce un divorcio, la guarda de los menores se le da la mayoría de las veces a la madre, o se establece una guarda compartida o se le da la guarda al padre, siendo ésta, dicho de paso, la situación menos habitual.

Pero, ¿qué ocurre con las mascotas, esos perros, o gatos, o cualquier otro animal adquirido con toda la ilusión por una pareja que luego decide separarse?

Pues bien, como siempre primero intentarán sus amos ponerse de acuerdo en quien se lo queda, o como seguirán cuidándolo, pero si no llegaran a ponerse de acuerdo la respuesta que ofrecen los tribunales es considerarlo como una “una cosa mueble” y como tal está sometida al régimen de comunidad pura y dura.

Esto quiere decir que se irá al título de propiedad del animal, a nombre de quien se ha registrado el xip, y allí se verá si pertenece a uno solo de la pareja o si pertenece aambos.Lapolémica está servida porqué, ¿podemos considerar a un animal como una cosa, cuando a veces dan más amor que las personas?, a lo mejor el propietario del animal no es quien más lo quiere, y en caso de que ambos sean copropietarios  ¿se deberá de establecer un régimen de visitas para el animal?